jueves, 5 de diciembre de 2013

Trescientosveinte

Soy economista y me declaro bastante incompetente en materia de tecnicismos legales. Pero con toda la discusión reciente, me entró una duda fundamental. Así que me levanté y desempolvé mi viejo ejemplar de la mejor Constitución del Mundo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ahí estaba, sólido, sin resquicios que dieran lugar a dobles interpretaciones, el Artículo 320 de la CRBV que dice:


Art. 320...En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias...
Pero no soy abogado, y estoy muy consciente de que nuestros problemas hace mucho tiempo dejaron de ser de carácter legal. Sin embargo, me grabé ese número...trescientosveinte

Sigo con lo mío.


1 comentario:

  1. Creo que queda anulado por el principio rector: sarnum cum gustibus non picat.

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