Trescientosveinte
Soy economista y me declaro bastante incompetente en materia de tecnicismos legales. Pero con toda la discusión reciente, me entró una duda fundamental. Así que me levanté y desempolvé mi viejo ejemplar de la mejor Constitución del Mundo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ahí estaba, sólido, sin resquicios que dieran lugar a dobles interpretaciones, el Artículo 320 de la CRBV que dice:
Art. 320...En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias...
Pero no soy abogado, y estoy muy consciente de que nuestros problemas hace mucho tiempo dejaron de ser de carácter legal. Sin embargo, me grabé ese número...trescientosveinte
Sigo con lo mío.
Creo que queda anulado por el principio rector: sarnum cum gustibus non picat.
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