Art. 320...En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias...Pero no soy abogado, y estoy muy consciente de que nuestros problemas hace mucho tiempo dejaron de ser de carácter legal. Sin embargo, me grabé ese número...trescientosveinte
Sigo con lo mío.