“A partir de la entrada en
vigencia del presente Convenio…la liquidación de las operaciones de venta de
divisas efectuadas por PDVSA al BCV a los fines de la entrega en bolívares al FONDEN…se
hará a cualesquiera (sic) de los tipos de cambio oficiales a que se contraen
los Convenios Cambiarios vigentes”
BCV, Convenio Cambiario No. 30
El recién
publicado Convenio Cambiario No. 30 resulta destacable al menos por dos
razones. La primera es lo pésimamente redactado que está. La segunda es que finalmente, luego de demasiado tiempo, la
devaluación implícita en la creación de las ventanillas de SICAD I y II,
empezará a tener efectos sobre las cuentas fiscales a través de PDVSA.
Solo
para recapitular, hasta ahora PDVSA –al menos en teoría- estaba obligada a
vender cada uno de los dólares que obtenía por sus exportaciones petroleras a
una tasa de 6,3 BsF/US$, y con ello hacía todas sus contribuciones al Gobierno
Central, incluyendo lo que pagaba para el FONDEN, pero también impuestos, regalías y utilidades.
Esta política cambiaria de obligar a PDVSA a calcular sus ingresos a una tasa
fija de 6,3, mientras sus gastos crecían abruptamente al ritmo de la inflación,
está en el centro del insondable déficit de caja de la petrolera. Luego, para
cubrir dicho déficit, el BCV se embarcó en una peligrosa política de emisión masiva
de dinero inorgánico de alto impacto inflacionario, bajo el eufemístico nombre
de “el pagaré de PDVSA”, que más bien debería llamarse el “pagaremos” de
PDVSA. Se observa aquí claramente la relación entre la política de control de
cambios y las tasas de inflación que estamos observando.
Pero de
vuelta a los últimos acontecimientos. El Convenio Cambiario No. 30 abre la
puerta -por primera vez desde el inicio del control de cambios- a que PDVSA
calcule algunas de sus contribuciones a una tasa distinta a la de Cencoex. En
teoría, la porción de los ingresos de PDVSA que estaría sometida a la nueva
tasa podría ser considerable, pues legalmente PDVSA está obligada a meter en el
FONDEN todos los ingresos petroleros por encima del precio de referencia de la
Ley de Presupuesto, que para el 2014 es 60US$/barril.
Revisión: En estricto sentido, queda claro que el CC30 se refiere solo a las contribuciones por "precios exorbitantes" por encima de 80 US$/barril.
Revisión 2: El Decreto 8.807 habla de que PDVSA puede pagar al FONDEN el 50% o "un monto mayor" de su contribución por este concepto. Resulta muy confuso el texto.
En
teoría también, esta medida aliviaría sustancialmente las enormes presiones que el control de cambios ejerce sobre el balance de ingresos y gastos de PDVSA. Consecuentemente, esta medida
aminoraría la necesidad de seguir recurriendo al BCV para cubrir los enormes déficits
de caja de PDVSA con dinero venido directo de la imprenta en Maracay.
Revisión 3: Cobra fuerza la interpretación de que el único beneficiario del CC30 no sería PDVSA, sino el balance en Bs. del FONDEN. En todo caso, el resto del argumento (sobre las potenciales pérdidas del BCV) sigue siendo válido.
Pero desde el punto de vista macroeconómico, el aspecto más relevante de esta historia tiene que ver con la siguiente pregunta: ¿Significa
esta medida un paso en firme hacia una política monetaria más racional?
No necesariamente.
Para
ilustrar el punto hay que seguir de cerca lo que hará de ahora en adelante el BCV.
Si uno observa las transacciones cambiarias desde la perspectiva del balance
del Banco Central, hoy en día, el BCV compra las divisas que le vende PDVSA a
una tasa de 6,3 BsF./US$. Luego, la mayor parte de esas divisas las vende a
través de Cencoex a una tasa igual de 6,3 BsF./US$, otra porción las vende en
los mercados de SICAD I y II, a una tasa más alta. Es decir, el BCV obtiene una
“ganancia” por vender dólares de PDVSA a tasa SICAD I o II.
Con el
nuevo convenio cambiario, el BCV empezará a comprar una parte de los US$ de
PDVSA a una tasa de, digamos, 50 BsF/US$ (Sicad II). Pero si mantiene inalterados los
montos asignados para la venta a través de los mercados Cencoex, Sicad I y
Sicad II, el BCV comenzará a experimentar una pérdida contable por estas
operaciones. Es facilíto: comprará dólares caros para venderlos baratos.
En
conclusión: con el Convenio Cambiario No. 30 el gobierno pudiera estar
decretando el final del financiamiento monetario del BCV a PDVSA. Pero también pudiera
estar decretando el inicio de enormes déficits en el balance del Banco Central
de Venezuela. Todo depende de qué tan dispuesto esté el gobierno a limitar dramáticamente -o eliminar- las asignaciones de dólares a Cencoex y Sicad I.
Esto puede no resultar muy obvio para el público no
especializado, pero monetariamente hablando, imprimir dinero en la Casa de la
Moneda de Maracay para entregárselo a PDVSA es EXACTAMENTE equivalente a
obligar al BCV a tener enormes pérdidas en su balance. La expansión inorgánica de dinero es la misma, solo cambia el asiento contable en el balance del BCV.
De más está decir que si este es el caso, la trayectoria inflacionaria será la misma que hasta ahora hemos observado. El mismo Musiú...
De más está decir que si este es el caso, la trayectoria inflacionaria será la misma que hasta ahora hemos observado. El mismo Musiú...